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FISCALIA II VILLA REGINA. s/ Investigación s/ Casación.

Se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 68 del Código Procesal Penal que impide a la parte querellante participar en procesos contra menores. El tribunal decidió confirmar la constitucionalidad de la norma, rechazando la solicitud de la madre de la víctima para constituirse como querellante.

Inconstitucionalidad Querellante Menores Derechos de la victima Debido proceso Codigo procesal penal Accion publica Representacion legal Tratados internacionales Igualdad ante la ley.


¿Quién es el actor?

F.A.R., en representación de su hija M.A.D.D.

¿A quién se demanda?

Estado, en el marco de un proceso penal contra un menor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad del art. 68 del Código Procesal Penal y habilitación como querellante.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostiene que la exclusión de la parte querellante en procesos contra menores no vulnera derechos constitucionales ni tratados internacionales, ya que la intervención de la víctima está garantizada por el Ministerio Público Fiscal y la Defensoría. Se argumenta que la participación como querellante no es un derecho absoluto, sino una concesión legislativa sujeta a regulación procesal.

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