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E., M. C. y Otro. c/ G., S. y Otro. s/ ORDINARIO s/ CASACION.

Se reclamó la revocación de una condena a la Provincia de Río Negro por mala praxis en un caso de atención médica. El tribunal decidió mantener la condena a la provincia, considerando que la Cámara no había violado el principio de congruencia procesal.

Mala praxis Responsabilidad civil Congruencia procesal Atencion medica Derecho aplicable


¿Quién es el actor?

María Celeste Espeche y otro

¿A quién se demanda?

Provincia de Río Negro y Susana Giacomodonato

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad por mala praxis médica

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR PARCIALMENTE

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La recurrente alegó que la Cámara cambió la base de la imputación de responsabilidad y que no se respetó la congruencia procesal. Sin embargo, el tribunal sostuvo que el juez tiene la facultad de determinar el derecho aplicable sin alterar los hechos de la causa, y que la responsabilidad se individualiza por el hecho y no por la norma invocada.

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