S., A. D. y Otra. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION) y Otros. s/ ORDINARIO s/ CASACION (Expte. N* 26667/13STJ-).
Se reclamó la legitimación de los hermanos de una víctima para solicitar indemnización por daño moral tras su fallecimiento. El tribunal confirmó la inconstitucionalidad de un artículo del Código Civil que limitaba dicha legitimación a herederos forzosos.
¿Quién es el actor?
Ariel Desiderio Sepúlveda y otros.
¿A quién se demanda?
Provincia de Río Negro (Consejo Provincial de Educación) y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daño moral tras el fallecimiento de una hermana.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la interpretación restrictiva del artículo 1078 del Código Civil, que limita la legitimación a los herederos forzosos, es inconstitucional. Se argumentó que los hermanos, al tener una relación cercana con la víctima, deben ser considerados legitimados para reclamar por daño moral, en línea con la jurisprudencia y la doctrina que abogan por una ampliación de la legitimación activa en estos casos.
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