Logo

P., I. c/ D., S. s/ impugnación de filiación

Se reclamó la nulidad del reconocimiento paterno del niño P. D. J. y se solicitó el desplazamiento filiatorio. El tribunal decidió reconocer la triple filiación, permitiendo que tanto el padre biológico como el progenitor socioafectivo sean considerados padres.

Filiacion Triple filiacion Interes superior del nino Derechos humanos Socioafectividad Reconocimiento parental Pluralidad familiar Inconstitucionalidad Codigo civil.


¿Quién es el actor?

I. P.

¿A quién se demanda?

S. D.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de filiación y reconocimiento de la triple filiación.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal destacó la importancia de reconocer la pluralidad de las familias y la figura de la triple filiación, considerando que "el interés superior del niño debe ser definido a la luz de la socioafectividad". Se enfatizó que ambos progenitores, biológico y socioafectivo, tienen derechos y responsabilidades hacia el niño, promoviendo un entorno familiar inclusivo y afectivo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar