P., I. c/ D., S. s/ impugnación de filiación
Se reclamó la nulidad del reconocimiento paterno del niño P. D. J. y se solicitó el desplazamiento filiatorio. El tribunal decidió reconocer la triple filiación, permitiendo que tanto el padre biológico como el progenitor socioafectivo sean considerados padres.
¿Quién es el actor?
I. P.
¿A quién se demanda?
S. D.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de filiación y reconocimiento de la triple filiación.
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal destacó la importancia de reconocer la pluralidad de las familias y la figura de la triple filiación, considerando que "el interés superior del niño debe ser definido a la luz de la socioafectividad". Se enfatizó que ambos progenitores, biológico y socioafectivo, tienen derechos y responsabilidades hacia el niño, promoviendo un entorno familiar inclusivo y afectivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: