M., L. s/ proceso de restricción de la capacidad
Se apeló la sentencia que restringía la capacidad de obrar de L. M. y designaba a su hermana como persona de apoyo. El tribunal decidió que la restricción debía ser ajustada para respetar la autonomía del afectado.
¿Quién es el actor?
Curadora Oficial, doctora María José Miranda.
¿A quién se demanda?
Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil de Personas y Familia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restricción de la capacidad de obrar de L. M.
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR PARCIALMENTE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal reconoció contradicciones en la sentencia apelada, señalando que "toda restricción de la capacidad debe operar siempre en beneficio de la persona". Se enfatizó la necesidad de un sistema de apoyos que respete la autonomía del afectado, ajustando las restricciones a su realidad y capacidades.
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