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C., J. c/ D., C. s/ liquidación de la comunidad

Se reclamó la liquidación de la sociedad conyugal entre J. C. y C. D., en relación a la naturaleza de un inmueble. El tribunal decidió que el inmueble es propio de J. C., pero reconoció el derecho de la comunidad a una recompensa por las mejoras realizadas.

Liquidacion Sociedad conyugal Bienes propios Ganancialidad Recompensa Mejoras Derecho patrimonial Codigo civil y comercial Divorcio.


¿Quién es el actor?

J. C.

¿A quién se demanda?

C. D.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de la sociedad conyugal y determinación de la naturaleza de un inmueble.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR PARCIALMENTE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal determinó que el inmueble es propio de J. C. ya que fue adquirido antes del matrimonio, pero las mejoras realizadas durante la unión generan un derecho a recompensa para la comunidad. Se citó que "los frutos del trabajo o profesión de los cónyuges devengados durante la comunidad son gananciales", lo que justifica la compensación por las inversiones realizadas.

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