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Sr. Intendente de la Municipalidad de Rosario de la Frontera, C.P. Gustavo Solis Monico s/ acción de inconstitucionalidad

El Intendente de la Municipalidad de Rosario de la Frontera interpuso una acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 4016/18 que establece plazos para responder informes del Concejo Deliberante. El tribunal rechazó la demanda, considerando que no se acreditó el agravio constitucional.

Inconstitucionalidad Division de poderes Ordenanza Informes Autonomia municipal Control de actos de gobierno Agravio constitucional Facultades del concejo Jurisprudencia.


¿Quién es el actor?

Intendente de la Municipalidad de Rosario de la Frontera

¿A quién se demanda?

Concejo Deliberante de Rosario de la Frontera

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad de la Ordenanza 4016/18

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que la acción de inconstitucionalidad no demostró de manera concreta el agravio a derechos constitucionales, señalando que "el interesado en la declaración de inconstitucionalidad debe demostrar claramente de qué manera ésta contradice la Constitución". Además, se destacó que la Carta Orgánica Municipal otorga al Concejo la facultad de requerir informes, lo que incluye fijar plazos para su respuesta.

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