A., F. S.; A., F. S. c/ O. O. De S. D. E.; H. P. T. C.; B., F. P. V. De G.
Se reclamó por un presunto caso de violencia obstétrica en la persona de F. S. A. El tribunal decidió que corresponde la intervención judicial y administrativa ante la denuncia presentada.
¿Quién es el actor?
F. S. A.
¿A quién se demanda?
H. P. de T. C., Dr. F. B., Dr. F. Z.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Denuncia por violencia obstétrica.
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR a la intervención judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal fundamenta su decisión en la Ley Provincial 7857/14, que establece la competencia de los juzgados de Violencia Familiar y de Género para tratar casos de violencia de género, incluyendo la violencia obstétrica. Se destaca que la legislación protege a las mujeres en situaciones de violencia y que la denuncia del Defensor del Pueblo cumple con la obligación de informar sobre hechos de violencia, lo que habilita la intervención judicial.
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