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RODRIGUEZ, OFELIA ELENA c/ MERCOALIMENTARIA S.A. Y/O QUIEN RESULTE DIRECTOR O RESPONSABLE DE LA MISMA Y/O UTE NUEVO HOSPITAL DEL MILAGRO

Ofelia Elena Rodríguez demandó a Mercoalimentaria S.A. y UTE Nuevo Hospital del Milagro por responsabilidad solidaria en el pago de deudas laborales. El tribunal confirmó la condena solidaria, considerando que la prestación de servicios de cocina es parte de la actividad normal del hospital.

Responsabilidad solidaria Ley de contrato de trabajo Actividad normal Prestacion de servicios Jurisprudencia Deudas laborales Ute Hospital Mercoalimentaria.


¿Quién es el actor?

Ofelia Elena Rodríguez

¿A quién se demanda?

Mercoalimentaria S.A. y UTE Nuevo Hospital del Milagro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad solidaria por deudas laborales

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que la actividad de Mercoalimentaria S.A. es esencial para el funcionamiento del hospital, encuadrándose en la "actividad normal y específica" según el art. 30 de la LCT. Se destacó que la solidaridad no se limita a actividades principales, sino que incluye aquellas que son necesarias para cumplir con la finalidad del establecimiento.

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