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ALFINCO S.R.L. c/ COMISION DE PRESERV. DEL PATRIM. ARQ. Y URBAN. DE LA PROV.

ALFINCO SRL y EDESA SA apelaron una sanción impuesta por la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico de Salta por iniciar obras sin el certificado de no objeción. El tribunal consideró que la multa era desproporcionada y carecía de fundamentación adecuada.

Apelacion Sancion administrativa Patrimonio arquitectonico Multa Razonabilidad Proporcionalidad Autorizacion Incumplimiento Deber formal Legislacion provincial.


¿Quién es el actor?

ALFINCO SRL y EDESA SA

¿A quién se demanda?

Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico de Salta

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de multa por inicio de obras sin autorización

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR PARCIALMENTE

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal determinó que la infracción se limitaba al incumplimiento del deber formal de obtener el certificado de no objeción, y que la multa del 50% del valor fiscal era desproporcionada. Se citó el principio de razonabilidad y la falta de proporcionalidad en la sanción, lo que llevó a considerar que la multa debía ser revisada.

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