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Molina Aguado, Antonio

El fallido apeló la resolución que fijó su fecha de cesación de pagos, argumentando violaciones al debido proceso. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso por considerarlo extemporáneo y por no haberse ejercido adecuadamente el derecho de defensa.

Quiebra Cesacion de pagos Apelacion Derecho de defensa Extemporaneidad Informe del sindico Notificacion Ley 24.522 Procedimiento concursal Jurisprudencia.


¿Quién es el actor?

Antonio Molina Aguado

¿A quién se demanda?

Sindicatura

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fecha de cesación de pagos

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara determinó que el recurso de apelación era extemporáneo, ya que el apelante no realizó observaciones al informe del Síndico dentro de los plazos establecidos. Se destacó que "la notificación por nota de la sentencia recurrida tuvo lugar el 1º de octubre de 2.009", y el recurrente no utilizó las oportunidades para cuestionar la fecha de cesación de pagos.

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