B.C.R.M. s/ supresión de nombre
Se reclamó la supresión del tercer nombre de una joven, argumentando afectaciones psicológicas. El tribunal decidió rechazar la demanda, considerando que no se presentaron justos motivos para el cambio.
¿Quién es el actor?
B.C.R.M. (progenitora de la joven)
¿A quién se demanda?
Estado (Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Supresión del tercer nombre de la joven Celeste Rocío Malvina Biasiori
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que no se demostraron los "justos motivos" requeridos por el art. 69 del CCyC, ya que la joven no presentaba trastornos psicológicos y la solicitud parecía responder a un conflicto familiar. Se argumentó que el nombre no era utilizado en actos oficiales y que la acción se basaba en razones sentimentales, no en una necesidad jurídica.
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