B.M.A.F. c/ G.G.J. s/ Divorcio Vincular Contencioso- Causal Objetiva
Se reclamó la disolución de la sociedad conyugal a partir de la fecha de interposición de la demanda de divorcio. El tribunal decidió modificar la fecha de disolución, estableciéndola a partir de la presentación conjunta de los cónyuges.
¿Quién es el actor?
M. A. F.
¿A quién se demanda?
G. J. G.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Divorcio vincular y disolución de la sociedad conyugal.
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR PARCIALMENTE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la apelación del demandado, quien argumentó que la disolución de la sociedad conyugal debía ser retroactiva a la fecha de interposición de la demanda, dado que ambos cónyuges estaban de acuerdo. Se destacó que, según el Código Civil, la disolución de la sociedad conyugal se produce de pleno derecho con la sentencia de divorcio, y que la retroactividad se aplica a la presentación conjunta de los cónyuges, no a la separación de hecho.
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