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F. P.G. C. c/ FULLRAPID S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora solicitó una medida cautelar para que se restablecieran los pagos de su obra social, alegando la necesidad de atención médica por una enfermedad. El tribunal decidió hacer lugar a la medida, ordenando a las demandadas el restablecimiento del pago de la obra social.

Medida cautelar Obra social Violencia de genero Salud Dano irreparable Verosimilitud Proteccion judicial Derechos humanos Ley 26.485 Cpl.


¿Quién es el actor?

G. F. P.

¿A quién se demanda?

FULLRAPID S.A., DENVER S.A. y CARLOS REGINO MARTIN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar para el pago de la obra social OMINT/CS SALUD S.A.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal fundamentó su decisión en la ley 26.485, que establece el deber de protección a las víctimas de violencia de género, y en el artículo 32 del CPL, que permite garantizar la asistencia médica. Se argumentó que la falta de cobertura médica podría causar un daño irreparable a la actora, por lo que se consideró que existía verosimilitud del derecho y peligro en la demora.

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