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SALZANO, ADRIANA N. c/ PINTO, CARLOS Y OT. s/ FRAUDE A LA SOC. CONY.

Se reclamó la nulidad de un proveído por considerar extemporánea la expresión de agravios en un recurso de apelación. El tribunal decidió rechazar el incidente de nulidad, considerando que no existió vicio procesal.

Nulidad Notificacion Extemporaneidad Defensa Patrocinio Proceso civil Jurisprudencia Derechos Costas.


¿Quién es el actor?

Dr. Falconi en representación de Alicia Soria de Pinto y Pedro Ricardo Pinto.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Mendoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de un proveído por extemporaneidad en la expresión de agravios.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que no hubo vicio procesal, ya que la notificación se realizó correctamente al último patrocinante, el Dr. Alfaro. Se destacó que "la ley no especifica que ante la presentación de varios patrocinantes deban ser notificados todos", y que el Dr. Falconi no representaba a los incidentantes en el momento de la notificación.

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