Logo

Banco de Mendoza S.A. por concurso preventivo s/ Inc. cas.

Se reclamó el pago de honorarios regulados al abogado de la AFIP en un proceso concursal. El tribunal decidió confirmar la resolución que establecía que dichos honorarios debían ser abonados a la AFIP, en virtud de la relación de dependencia del profesional.

Honorarios Afip Relacion de dependencia Proceso concursal Legitimacion Ley 11.683 Derecho administrativo Recursos de apelacion Derecho tributario.


¿Quién es el actor?

Dr. Marcelo G.V. (abogado de la AFIP)

¿A quién se demanda?

Banco de Mendoza S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de honorarios regulados al abogado en un proceso concursal.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que los honorarios debían ser abonados a la AFIP, dado que el abogado actuó en representación de este organismo durante su relación de dependencia. Se citó el art. 98 de la Ley 11.683, que establece que los honorarios de los funcionarios de la AFIP deben ser depositados en cuentas específicas, y se consideró que la AFIP tenía legitimación para reclamar el cumplimiento de estas normas.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar