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EXPTE. N° 97.379 GALANTE PEDRO ANTONIO EN J° 126.701/31.675 FISCALÍA DE ESTADO C/ LICIARDO RAFAEL Y OT. P/ D. Y P (CON. EXC. CONT. ALQ.) S/ INC..

Se reclamó la responsabilidad del Estado por daños estructurales en una escuela debido a omisiones en la supervisión de obras. El tribunal decidió hacer lugar a la excepción de prescripción planteada por los codemandados.

Responsabilidad estatal Danos estructurales Prescripcion Supervision de obras Omision Accion extracontractual Construccion Escuela Estado.


¿Quién es el actor?

Fiscalía de Estado de Mendoza

¿A quién se demanda?

Pedro Antonio Galante y Roberto Lucesoli

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad por daños en la construcción de una escuela

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que el Estado había estado advertido de los daños desde 1999, por lo que el plazo de prescripción había vencido antes de la interposición de la acción en 2005. La juez resaltó que "el caso se trata de un daño diferido", concluyendo que la acción estaba prescripta conforme al Código Civil.

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