Revigliono Moiso José Gabriel s/ Plena Jurisdicción. Recurso de Apelación
Se rechazó parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra un auto de Cámara que requería a la actora constituir domicilio judicial en radio establecido y denunciar nombre y domicilio de la demandada. El Tribunal Superior resolvió que la exigencia de domicilio físico dentro del radio ha perd
Actor: Revigliono Moiso, José Gabriel Demandado: Policía Caminera de Córdoba (implícitamente, por cuestión de multa administrativa) Objeto: Impugnación de auto que requería: (a) constituir domicilio judicial dentro de radio de 50 cuadras del tribunal; (b) denunciar nombre y domicilio de la parte demandada, bajo apercibimiento de lo dispuesto por art. 176 CPCC. Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal Superior sostuvo que, si bien el art. 88 CPCC y el Acuerdo Reglamentario Nº 368 (1997) exigen constituir domicilio especial dentro del perímetro establecido, "la implementación del sistema de notificación por cédula digital" ha modificado la realidad procesal. En consecuencia, "la exigencia de dicho recaudo ha perdido relevancia, por lo que la deficiencia en cuestión no resulta óbice para la tramitación de la causa." La Corte reconoció que el domicilio tanto físico como electrónico "resulta necesario para materializar los medios de comunicación procesal" pero concluyó que la cédula digital garantiza "el más amplio acceso a la justicia" sin necesidad de domicilio en radio determinado. Sin embargo, confirmó que "luce ajustado a derecho" el emplazamiento respecto de la denuncia del nombre y domicilio de la demandada, pues "la demanda, como escrito inicial, reviste una trascendental importancia."
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