I., M. A. c/ A., V. L. s/ Régimen de visitas, Contencioso
Se reclamó el incumplimiento de la retención y depósito judicial de la cuota alimentaria a favor de M. A. I. contra la empresa T. J. e hijos SRL. El tribunal decidió que la empresa es responsable solidaria por el incumplimiento y se aplicarán astreintes.
¿Quién es el actor?
M. A. I.
¿A quién se demanda?
T. J. e hijos SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incumplimiento de retención y depósito de cuota alimentaria
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostiene que la responsabilidad solidaria del empleador está claramente establecida en el art. 551 del CCyCN, que busca garantizar el derecho a alimentos. Se enfatiza que los empleadores deben ser diligentes en el cumplimiento de las órdenes judiciales para evitar que se frustre el derecho alimentario de los beneficiarios.
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