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Rojo, Mariana - Quiebra propia simple - Cuerpo de copia a los fines de la apelación interpuesta por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.

Se reclamó la recusación del Sr. Vocal de Cámara Dr. Ricardo Javier Belmaña por parte del síndico en un proceso de quiebra. El tribunal decidió no hacer lugar a la recusación, considerando que no se fundamentó adecuadamente.

Recusacion Juez natural Imparcialidad Quiebra Inconstitucionalidad Designacion de magistrados Ley organica del poder judicial Garantias Procedimiento de seleccion.


¿Quién es el actor?

Síndico de la quiebra

¿A quién se demanda?

Dr. Ricardo Javier Belmaña

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recusación del magistrado

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que la recusación no se encuadró en las causales del C.P.C.C. y que la designación del magistrado cumplía con las garantías de independencia. Se destacó que el régimen de designación de jueces reemplazantes es compatible con la Constitución provincial y que la recusación no presentó fundamentos válidos.

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