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D. E. M. s/ P.s.i. expresiones dicriminatorias - Art. 63 del C.C.C.

Se reclamó la aplicación de sanciones por expresiones discriminatorias proferidas por D.E.M. durante un control policial. El tribunal decidió considerar que las expresiones constituyen una infracción al Código de Convivencia Ciudadana de Córdoba.

Discriminacion Expresiones discriminatorias Codigo de convivencia ciudadana Dignidad Autoestima Contravencion Procedimiento administrativo Derechos humanos Sancion.


¿Quién es el actor?

Ayudante Fiscal

¿A quién se demanda?

D.E.M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expresiones discriminatorias

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La conducta de D.E.M. fue calificada como una infracción al art. 63 del Código de Convivencia Ciudadana, al proferir expresiones que afectan la dignidad y autoestima del Cabo O.M.A. Se destacó que "los negros son negros en la vida" y otras expresiones denigrantes, que evidencian un claro acto de discriminación.

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