T. M. F. c/ C. B. s/ medidas urgentes (art 21 inc. 4 Ley 7676)
Se reclamó el establecimiento de un régimen comunicacional a favor de la niña A. C. por parte de su padre afectivo, T. M. El tribunal decidió fijar un régimen de visitas que respeta el vínculo paterno-filial existente.
¿Quién es el actor?
T. M.
¿A quién se demanda?
B. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Régimen comunicacional para la niña A. C.
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR PARCIALMENTE
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que existe un vínculo afectivo significativo entre T. M. y A. C., lo que justifica un régimen de visitas. Se destacó la importancia del interés superior del niño y la necesidad de mantener el contacto con la figura paterna, tal como lo establece la Convención de los Derechos del Niño.
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