CRUCEÑO MARÍA JOSÉ c/ GODOY SILVINA NOEMÍ s/ ORDINARIO - DESPIDO - INCIDENTE DE REDARGUCIÓN DE FALSEDAD EN AUTOS: CRUCEÑO MARÍA JOSÉ C/SILVINA NOEMÍ GODOY - ORDINARIO - DESPIDO - CUESTIÓN DE COMPETENCIA
Se reclamó la competencia para resolver un incidente de redargución de falsedad en un proceso laboral. El tribunal decidió que corresponde a la Cámara del Trabajo de Río Cuarto conocer del recurso de apelación.
¿Quién es el actor?
María José Cruceño
¿A quién se demanda?
Silvina Noemí Godoy
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto de competencia sobre redargución de falsedad en un proceso laboral
¿Qué se resolvió?
SE RESUELVE QUE LA CÁMARA DEL TRABAJO ES COMPETENTE
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal establece que la redargución de falsedad debe tramitarse como incidente dentro del proceso laboral en curso, conforme a la normativa aplicable. Se destaca que "la redargución debe ser presentada por vía de incidente ante el tribunal que está conociendo en el mismo", asegurando así el principio de defensa en juicio.
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