Aguilera Edeli Nora c/ Fruttero Jose Luis - Expte. N° 541659 s/ Regulación De Honorarios Deducido Por El Dr. Julio Ernesto Giordano - Incidente - Cuerpo De Copias
El Banco de la Provincia de Córdoba apeló una multa impuesta por la falta de respuesta a un informe judicial. El tribunal revocó la sanción, considerando que la entidad es pública y no corresponde aplicar la multa prevista para entidades privadas.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Córdoba
¿A quién se demanda?
Dr. Julio Ernesto Giordano
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios y multa por incumplimiento en la presentación de un informe
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal determinó que el Banco, al ser una entidad pública, no podía ser sancionado con la multa del art. 321 del Código Procesal, que se aplica a entidades privadas. Se argumentó que la naturaleza del Banco, como entidad estatal, justifica la revocación de la sanción, y se sugirió la posibilidad de aplicar "astreintes" en lugar de multas.
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