M., M.P. en representación de sus hijos A. Y F. C. c/ L.L. C., G.C. y G.P.de C. s/ alimentos
Se reclamó la fijación de una cuota alimentaria de ochocientos pesos a cargo de los abuelos de los menores. El tribunal confirmó la decisión de primera instancia, rechazando la apelación de los abuelos y declarando abstracta la de la madre.
¿Quién es el actor?
M. P. en representación de sus hijos A. y F. C.
¿A quién se demanda?
G. C. y G. P. de C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria provisoria.
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA la apelación de los abuelos y se declara abstracta la de la madre.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la cuota alimentaria provisional se establece para satisfacer necesidades urgentes y que los abuelos, al comprometerse a pagar, no pueden alegar que se trata de un aporte voluntario. Se destacó que la fijación de la cuota no prejuzga sobre la decisión definitiva y que los abuelos deben asumir las costas por ser los vencidos en el recurso.
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