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O., C. J. - P., E. S. - F., L. N. R.

Se reclamó la calidad de un inmueble en el contexto de una declaratoria de herederos, donde se discutió si era propio o ganancial. El tribunal decidió que el bien era ganancial, dado que no existía una declaración judicial de separación o divorcio.

Declaratoria de herederos Ganancialidad Separacion de hecho Regimen patrimonial Derechos sucesorios


¿Quién es el actor?

F. J. C. (cesionario)

¿A quién se demanda?

M. del R. O. (opositora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Calidad del inmueble (propio o ganancial)

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal determinó que, dado que no hubo declaración judicial de separación o divorcio entre los cónyuges, el régimen de ganancialidad se mantenía vigente. Se destacó que la separación de hecho no modifica automáticamente la naturaleza de los bienes adquiridos durante el matrimonio, y que la manifestación de la causante sobre su estado civil no es suficiente para calificar el bien como propio.

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