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O., C. J. - P., E. S. - F., L. N. R.

Se reclamó la calidad de un inmueble en el contexto de una declaratoria de herederos, cuestionando si era propio o ganancial. El tribunal decidió que el bien es ganancial, dado que no se probó la culpabilidad en la separación de hecho de los cónyuges.

Declaratoria de herederos Ganancialidad Separacion de hecho Regimen patrimonial Codigo civil.


¿Quién es el actor?

C. J. O.

¿A quién se demanda?

F. L. N. R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Calidad del inmueble (propio o ganancial).

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal establece que, conforme al Código Civil, la separación de hecho no disuelve la sociedad conyugal, por lo que los bienes adquiridos durante el matrimonio son gananciales. Se destaca que "no existiendo declaración judicial alguna de disolución de la sociedad conyugal, los cónyuges se encuentran sujetos al régimen legal". Además, se menciona que la manifestación de separación de hecho no es suficiente para calificar el bien como propio, ya que no se probó la culpabilidad de alguno de los cónyuges.

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