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López Berisso, Sabrina Eugenia y otras s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en López Berisso, Sabrina Eugenia y otros contra GCBA sobre empleo público (excepto cesantía o exoneraciones) - empleo público-diferencias salariales

Empleadas públicas de enfermería reclamaron el cobro de suplemento por actividad crítica equiparable al de médicos. El Tribunal Superior de Justicia rechazó su queja por insuficiencia de fundamentación en el recurso de inconstitucionalidad denegado.

Queja Recurso de inconstitucionalidad denegado Diferencias salariales Empleo publico Arbitrariedad de sentencia Suplemento por actividad critica Fundamentacion de recurso extraordinario Derechos laborales.

Actor: Sabrina Eugenia López Berisso, Angélica Esther De la Vía Vargas, Laila Marisol Ortuno Maciel, Carolina Celeste Crusitta, Yesica Analía Soto, María Emilia Fonticelli y Claudia Noemí Martínez. Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA). Objeto: Diferencias salariales por suplemento por actividad crítica. Las actoras, enfermeras del Hospital General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta", reclamaban el pago del suplemento invocando el precedente plenario "Paz" que reconoció ese derecho a profesionales de la salud en sectores críticos. Denunciaban arbitrariedad en la calificación de sectores críticos y vulneración de derechos constitucionales. Decisión: SE RECHAZA la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal concluyó que las actoras no lograron cumplir con el estándar de fundamentación exigible a una queja. La Cámara de Apelaciones había denegado el recurso de inconstitucionalidad porque: (i) no existía caso constitucional genuino sino mero disenso respecto de normas infraconstitucionales; (ii) no se verificaba arbitrariedad de sentencia. Las demandantes no efectuaron una crítica concreta y desarrollada de estos fundamentos, limitándose a expresar manifestaciones genéricas de desacuerdo. El Tribunal recordó que la doctrina de arbitrariedad de sentencia es de aplicación excepcional: "sólo tiende a cubrir casos de carácter excepcional. No tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se consideran tales, sino que se aplica en supuestos en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impidan considerar el pronunciamiento cuestionado como la sentencia fundada en ley" (doctrina Fallos 294:376, 308:2351 y 2456, entre otros). Las constancias procesales demostraban que las actoras no probaron desempeñarse en áreas calificadas como críticas, siendo ese el núcleo de la decisión de la Cámara.

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