Incidente de Competencia en Autos N.N s/ art. 183 2° párrafo cpn s/ conflicto de competencia
Se planteó un incidente de competencia entre dos juzgados respecto a una denuncia por daño informático. El tribunal decidió declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 44.
¿Quién es el actor?
Denunciante, dueña de "PCH Consultora".
¿A quién se demanda?
Juzgados Nacional en lo Criminal y Correccional n° 44 y en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 14.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de competencia en un caso de posible phishing y daño informático.
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Ambos juzgados se declararon incompetentes, pero el tribunal consideró que la denuncia implicaba una hipótesis delictiva de mayor gravedad, sugiriendo que la competencia debía radicarse en el Juzgado Nacional. Se citó el precedente "Bazán" y se destacó que la denuncia no había sido debidamente investigada en su totalidad.
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