D., L. F. s/ evaluación art. 42 CCCN
Se reclamó la determinación de la competencia para el mantenimiento de una internación involuntaria tras un sobreseimiento por incapacidad. El tribunal decidió que corresponde al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 86 intervenir en el caso.
¿Quién es el actor?
L. F. D. (imputado)
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 19 y Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 86
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto de competencia sobre la internación involuntaria
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal resolvió que, tras el sobreseimiento de LFD, la competencia penal se agotó, y la cuestión de la internación involuntaria debe ser abordada por la justicia civil, conforme a la Ley de Salud Mental y el Código Civil y Comercial. Se destacó que "la intervención de la jurisdicción penal quedaba sin respaldo" y que la salud mental del individuo debe ser tratada por el fuero competente en asuntos civiles y de familia.
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