INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS SES S/ INFRACCIÓN LEY 26485 S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA, expte. SAPPJCyF n° 22344/24-0
Se planteó un incidente de competencia entre dos juzgados respecto a un caso de violencia de género. El tribunal decidió declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 21.
¿Quién es el actor?
Víctima de violencia de género.
¿A quién se demanda?
Juzgados Nacional en lo Criminal y Correccional nº 21 y en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 12.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la competencia judicial en un caso de lesiones y posible femicidio.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal se basó en el criterio establecido por la Corte Suprema en el precedente "Bazán", que establece que en conflictos de competencia entre magistrados no federales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Tribunal Superior de Justicia es el encargado de resolver. Se consideró que la conducta del imputado podría subsumirse en el delito de homicidio en grado de tentativa, lo que justifica la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 21.
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