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Incidente de incompetencia en autos MNA sobre 125 - promoción o facilitación de la corrupción de menores

Se reclamó la competencia para entender en un caso de corrupción de menores. El tribunal decidió que corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 43.

Competencia Corrupcion de menores Justicia nacional Declaracion de la victima Jurisprudencia Fuero penal Contienda Fiscalia Derechos de los menores.


¿Quién es el actor?

Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 4

¿A quién se demanda?

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 43

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar la competencia en un caso de corrupción de menores

¿Qué se resolvió?

SE DECLARA LA COMPETENCIA del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 43

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal se basó en el dictamen del Fiscal General Adjunto, quien argumentó que el relato de la denunciante sugiere la existencia del delito de corrupción de menores, cuya competencia corresponde a la justicia nacional. Además, se citó la jurisprudencia de la CSJN que establece que las declaraciones verosímiles de las víctimas son relevantes para determinar la competencia.

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