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NN, NN s/ 00 - presunta comisión delito (competencia) (art. 173 inc 15 CP) s/ conflicto de competencia I

Se planteó un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a la investigación de un delito de defraudación. El tribunal decidió que el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 12 es el competente para continuar con la causa.

Conflicto de competencia Defraudacion Jurisdiccion Tribunal superior de justicia Ley 24.588 Ciudad autonoma de buenos aires Jurisprudencia Competencia penal.


¿Quién es el actor?

Marcelo David Lerman en representación de Prisma Medios de Pago S.A.

¿A quién se demanda?

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 48 y Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 12.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Conflicto de competencia en la investigación de un delito de defraudación.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal resolvió que corresponde al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 12 entender en la causa, basándose en la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que los conflictos de competencia entre magistrados no federales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ser resueltos por el Tribunal Superior de Justicia. Se citó el precedente "Bazán" y se destacó que la justicia de la ciudad debe asumir la competencia para investigar delitos creados después de la Ley 24.588.

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