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Incidente de competencia en autos NN, NN sobre 173 INC.15 s/ conflicto de competencia

Se reclamó la competencia para investigar un caso de defraudación informática tras un engaño telefónico. El tribunal decidió que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 60 es el competente para continuar con la causa.

Competencia Defraudacion informatica Estafa Engano Perjuicio patrimonial Codigo penal Jurisdiccion Tribunal Justicia.


¿Quién es el actor?

Lucía Melina Zanettini

¿A quién se demanda?

Juzgados Nacional en lo Criminal y Correccional n° 60 y en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 19

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Conflicto de competencia en un caso de defraudación informática

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal determinó que la conducta investigada se encuadra en el artículo 172 del Código Penal, ya que se configuró un engaño que llevó a la víctima a proporcionar datos personales, resultando en un perjuicio patrimonial. Se destacó que la disposición patrimonial no fue realizada por la víctima, lo que excluye la figura de estafa, pero se consideró que el caso debía ser tratado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 60.

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