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Incidente de competencia en autos Av. Del Libertador 1138 2° depto. C (ocupantes de la finca) y otro s/ Infr. Ley 12.331 s/ conflicto de competencia I

Se reclamó la competencia para entender en un caso de presunta explotación sexual de mujeres. El tribunal decidió que el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 27 es el competente para intervenir en la causa.

Competencia Explotacion sexual Ley 12.331 Justicia contravencional Transferencia de competencias Jurisdiccion Delitos Trata de personas Intervencion judicial.


¿Quién es el actor?

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 3

¿A quién se demanda?

Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 27

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Conflicto de competencia en un caso de infracción a la Ley 12.331

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema determinó que corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolver conflictos entre magistrados no federales. Se concluyó que, al momento de la llegada de las actuaciones a la Justicia Nacional, el delito ya había sido transferido a la justicia local, por lo que el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 27 debe intervenir.

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