Nieto, Nicolás Alejandro s/ Infr. art. 255, CP - sustracción y destrucción de medios de prueba
Se reclamó la competencia para entender en un incidente relacionado con la posible sustracción y destrucción de pruebas en un caso de hurto y amenazas. El tribunal decidió declarar competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 24.
¿Quién es el actor?
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 2
¿A quién se demanda?
Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 24
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de competencia sobre la investigación de un delito previsto en el art. 255 del CP
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal determinó que, de acuerdo con la cláusula transitoria de la ley nº 26.702, corresponde al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 24 conocer en el caso, dado que no existía causa pendiente ante el Juzgado Nacional al momento de la transferencia de competencia. Se destacó que el hecho que motivó el incidente había sido evidenciado antes de la fecha en que la justicia local asumió la competencia.
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