Incidente de competencia en autos NN s/ Resistencia o desobediencia a funcionario público s/ conflicto de competencia I
Se reclamó la competencia para entender en un caso de resistencia a la autoridad y portación de armas. El tribunal decidió que el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 25 es el competente para continuar con la causa.
¿Quién es el actor?
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 37
¿A quién se demanda?
Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 25
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto de competencia en un caso de resistencia a la autoridad y portación de armas
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal determinó que los delitos investigados, como la portación ilegítima de arma de fuego y resistencia a la autoridad, son de competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Se argumentó que "los órganos jurisdiccionales con competencia no federal... tienen potencialmente la misma competencia", lo que justifica la radicación de la causa en dicho juzgado.
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