Incidente de competencia en autos Quispe Chura, Nemecio s/ Infr. Ley n° 26.485 s/ conflicto de competencia I
Se reclamó la competencia para entender en un incidente relacionado con amenazas coactivas. El tribunal decidió que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 25 es el competente para continuar con la causa.
¿Quién es el actor?
Nemecio Quispe Chura
¿A quién se demanda?
Juzgados en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 21 y Nacional en lo Criminal y Correccional nº 25
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto de competencia en un caso de amenazas coactivas
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema, en el precedente "Bazán", establece que los conflictos de competencia entre magistrados no federales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ser resueltos por el Tribunal Superior de Justicia local. La mayoría del tribunal consideró que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 25 es competente, dado que el hecho investigado encuadra en el delito de amenazas coactivas.
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