García, María Laura s/ Conflicto de competencia I en/ García, María Laura s/ infr. Art(s). 239 del CP
Se planteó un incidente de competencia entre dos juzgados respecto a la desobediencia de una orden judicial en un caso de violencia familiar. El tribunal resolvió que corresponde al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 15 entender en la causa.
¿Quién es el actor?
Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 15
¿A quién se demanda?
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 21
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto de competencia sobre desobediencia a una orden judicial
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal determinó que la competencia para juzgar el delito de desobediencia corresponde al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas, dado que los hechos ocurrieron en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el marco de un proceso judicial local. Se enfatizó que la transferencia de competencias a la Ciudad incluye la figura de desobediencia, y que la interpretación de la normativa debe dar pleno efecto a la voluntad legislativa, evitando redundancias.
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