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EDESUR S.A. s/ infr. arts. 2.1.15, Zanjas y pozos en la vía pública

Edesur SA fue sancionada por la apertura de acera sin cierre definitivo y abandono de vallas en la vía pública. El tribunal impuso una multa de UF 20.000, autorizando su pago en diez cuotas.

Infraccion Multa Apertura de acera Carga de la prueba Seguridad publica Ley 451 Edesur Procedimiento contravencional Acta de comprobacion Sancion.


¿Quién es el actor?

Edesur SA

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Infracción por apertura de acera sin cierre definitivo

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la infracción estaba debidamente probada a través del acta de comprobación y el reconocimiento del hecho por parte del apoderado de Edesur. Se destacó que la carga de la prueba recaía en el infractor, y al no aportar elementos que refuten la validez del acta, se confirmó la sanción. La multa se fijó en UF 20.000, considerando el peligro que representa la falta para la seguridad pública.

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