Empresa de Transp., Pedro de Mendoza
El Gobierno de la Ciudad promovió la ejecución fiscal de una multa, pero surgió un conflicto de competencia entre los juzgados. El Tribunal Superior de Justicia decidió que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 8 es el competente para intervenir en el caso.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad
¿A quién se demanda?
No especificado
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal de una multa
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal resolvió un conflicto negativo de competencia, remitiéndose a un precedente similar. La mayoría consideró que la naturaleza de la multa es contenciosa y que corresponde al Fuero Penal, Contravencional y de Faltas, a pesar de la suspensión de la ley que podría modificar la competencia.
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