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Meza, Lorena c/ Salomone, Sandra y otros

Se reclamó el plazo de prescripción aplicable a la acción de responsabilidad por mala praxis médica en hospitales públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tribunal decidió que dicho plazo es de diez años.

Mala praxis Responsabilidad civil Prescripcion Contrato administrativo Derecho a la salud Danos y perjuicios Ciudad autonoma de buenos aires Relacion contractual Obligacion de medios Derecho publico.


¿Quién es el actor?

Paciente afectado por mala praxis médica.

¿A quién se demanda?

Establecimiento de salud público.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Plazo de prescripción para reclamar daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que la relación entre el paciente y el hospital es de naturaleza contractual, lo que implica que el incumplimiento genera responsabilidad. Se establece que el plazo de prescripción es de diez años, conforme al artículo 4023 del Código Civil, aplicable a acciones resarcitorias por daños contractuales.

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