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CTI PCS S.A. c/ Ciudad de Buenos Aires

Se reclamó a CTI PCS S.A. por la falta de información sobre el límite de crédito en sus servicios de telefonía móvil y la incomparecencia a audiencias conciliatorias. El tribunal confirmó las sanciones impuestas por la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor.

Defensa del consumidor Limite de credito Informacion veraz Incomparecencia Sanciones administrativas Competencia Ley 24.240 Derechos del consumidor Telefonia movil.


¿Quién es el actor?

Dirección de Defensa y Protección al Consumidor

¿A quién se demanda?

CTI PCS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Falta de información sobre el límite de crédito y sanciones por incomparecencia

¿Qué se resolvió?

SE CONFIRMA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que CTI PCS S.A. incumplió el deber de informar al consumidor sobre el límite de crédito, lo que constituye una violación del artículo 4 de la ley 24.240. Además, se reafirmó la competencia de la Dirección para sancionar por la falta de respuesta a reclamos, destacando que la incomparecencia a audiencias conciliatorias justifica la multa impuesta.

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