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Casanova Emma Graciela de los Ángeles c/ Herederos de Héctor Américo Federico Casanova y otros s/ Acción de Impugnación de Filiación Matrimonial, etc. - Casación Civil

Se solicitó la excusación del Dr. Eduardo José Ramón Llugdar, vocal del tribunal, debido a su amistad con un abogado interviniente. El tribunal decidió hacer lugar a la excusación, apartándolo del caso para garantizar la imparcialidad.

Excusion Imparcialidad Amistad Juez Derecho Pacto de san jose Codigo procesal Justicia Tribunal Recusacion.


¿Quién es el actor?

Dr. Eduardo José Ramón Llugdar

¿A quién se demanda?

N/A (no hay partes demandadas en este contexto)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Excusación por amistad con un abogado interviniente

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la amistad del vocal con el abogado interviniente podría afectar su imparcialidad, lo que justifica su apartamiento. Se citó el artículo 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, que garantiza el derecho a un tribunal imparcial, y se destacó que la causal de excusación no encuadra en las previsiones del Código Procesal, pero se aceptó por motivos de orden subjetivo.

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