A. E. A. S.A. c/ Municipalidad de Puerto Madryn s/ Contencioso Administrativo
La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn rechazó la excusación de dos jueces en un proceso contencioso administrativo. El Superior Tribunal de Justicia decidió devolver los autos a la Cámara, considerando inaplicable el artículo 31 del CPCC.
¿Quién es el actor?
A. E. A. S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Puerto Madryn
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Excusación de jueces en un proceso contencioso administrativo
¿Qué se resolvió?
SE DEVUELVEN los autos
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que la excusación de los jueces no se basaba en una situación de gravedad que justificara su intervención. Se citó que el procedimiento aplicable para la excusación de jueces de Cámara está regulado por otros artículos del CPCC, siendo inaplicable el artículo 31 en este caso.
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