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M.P. s/ medida de protección de (K.L. B.)

Se dirimió un conflicto de competencia entre juezas de familia de Puerto Madryn y Trelew en relación a medidas de protección de derechos de una niña. El tribunal decidió que el Juzgado de Familia N° 1 de Puerto Madryn es el competente para continuar con el caso.

Conflicto de competencia Medidas de proteccion Derechos de los menores Principio de inmediacion Centro de vida Familia Jurisdiccion Residencia habitual.


¿Quién es el actor?

Juezas de familia de Puerto Madryn y Trelew.

¿A quién se demanda?

Juzgado de Familia N° 2 de Trelew.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Conflicto de competencia en medidas de protección de derechos de una niña.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal enfatizó el principio de inmediación, determinando que la jueza del lugar donde reside la niña debe ser la competente. Se argumentó que "el centro de vida" de la menor es Puerto Madryn, donde vive con su madre, lo que justifica la intervención del Juzgado de Familia N° 1.

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