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W., Y. L. s/ incidente de ejecución N° 438

Se impugnó el cálculo de la pena de W. Y. L. respecto a las salidas transitorias y la libertad condicional. El tribunal decidió revocar el cómputo anterior, estableciendo que el condenado puede acceder a salidas transitorias a los dieciocho años.

Incidente de ejecucion Salidas transitorias Libertad condicional Pena perpetua Reclusion indeterminada Error de calculo Codigo procesal penal Ley de ejecucion penal Derechos del condenado.


¿Quién es el actor?

W. Y. L. (a través de su Defensora Pública)

¿A quién se demanda?

Poder Judicial

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del cómputo de pena para salidas transitorias y libertad condicional

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que el error en el cálculo original no podía perjudicar al condenado, ya que el artículo 393 del Código Procesal Penal permite su modificación. Se determinó que el requisito para acceder a salidas transitorias es de dieciocho años, interpretando que el "cumplimiento de la pena" se refiere a los quince años más tres de la pena accesoria.

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