B., H. G. c/ I. de S. S. y S. s/ amparo
Se reclamó la afiliación del actor a una obra social tras la pérdida de su cobertura. El tribunal revocó la decisión de primera instancia y rechazó el amparo, argumentando que no existía un derecho a la incorporación como afiliado voluntario.
¿Quién es el actor?
H. G. B.
¿A quién se demanda?
Instituto de Salud Social y Solidaria
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Afiliación a la obra social
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal de apelaciones sostuvo que no existía un derecho a la afiliación directa, ya que la Ley XVIII N° 12 otorga al Instituto la facultad discrecional de decidir sobre la incorporación de afiliados. Además, se argumentó que el derecho a la salud no implica un derecho automático a la afiliación, y que la negativa del Instituto se basó en su potestad reglamentaria.
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