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B., H. G. c/ I. de S. S. y S. s/ amparo

Se reclamó la afiliación del actor a una obra social tras la pérdida de su cobertura. El tribunal revocó la decisión de primera instancia y rechazó el amparo, argumentando que no existía un derecho a la incorporación como afiliado voluntario.

Amparo Afiliacion Obra social Derecho a la salud Ley xviii n? 12 Potestad reglamentaria Discrecionalidad Derechos economicos Derechos humanos.


¿Quién es el actor?

H. G. B.

¿A quién se demanda?

Instituto de Salud Social y Solidaria

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Afiliación a la obra social

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal de apelaciones sostuvo que no existía un derecho a la afiliación directa, ya que la Ley XVIII N° 12 otorga al Instituto la facultad discrecional de decidir sobre la incorporación de afiliados. Además, se argumentó que el derecho a la salud no implica un derecho automático a la afiliación, y que la negativa del Instituto se basó en su potestad reglamentaria.

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