L. M. - Apoderado General del Partido Justicialista s/ Recurso c/ Resolución N° 68/11 T.E.P
El apoderado del Partido Justicialista solicitó la revocación de la nulidad de las elecciones en la Mesa de Electoras Nº 1038. El tribunal decidió rechazar el recurso, confirmando la nulidad decretada por el Tribunal Electoral.
¿Quién es el actor?
L. M., apoderado del Partido Justicialista.
¿A quién se demanda?
Tribunal Electoral de la Provincia del Chubut.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la nulidad de las elecciones en la Mesa de Electoras Nº 1038.
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que la nulidad se basó en una diferencia significativa entre los votos emitidos y los sobres contabilizados, lo que encuadra en el artículo 114 inc. 3 del Código Nacional Electoral. Se destacó que "la Junta declarará nula la elección realizada en una mesa" cuando existan discrepancias en el número de sufragantes y sobres, lo que justifica la decisión del Tribunal Electoral.
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