Juzgado de Paz de Esquel s/ Presunta infracción a la Ley Provincial n° 90
Se reclamó la competencia para juzgar una infracción a la Ley Provincial n° 90. El tribunal decidió que el Juez Penal de la Circunscripción Judicial de Esquel es competente para intervenir en el caso.
¿Quién es el actor?
Juzgado de Paz de Esquel
¿A quién se demanda?
Juez Penal de la Circunscripción Judicial
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Competencia para juzgar infracción a la Ley Provincial n° 90
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostiene que la Ley 2364 no ha sido derogada y que la competencia de los Jueces de Paz no excluye la intervención de los Jueces Penales en casos de infracciones. Se argumenta que "la interpretación según la cual los Jueces no deben juzgar las infracciones de marras, y sí deben hacerlo los Jueces de Paz, necesita reñir con los artículos 16 y 19 de la Ley I 90".
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